lunes, 21 de septiembre de 2009

SISTEMA CLASICO




CUASALISTA


Para el código penal alemán de 1871, el delito es la acción sancionada por las leyes penales. De esta definición legal y de las de mas disposiciones de esta ley, Franz Von Liszt realiza un análisis sistemático del derecho penal y del delito, y partiendo de una base naturalistas, casualista, que es el acto o acción humana, su teoría va a recibir el nombre de CAUSALISTA, denominación que acepta como punto de arranque de la teoría del delito, la explicación naturalista del acto o la acción.

Esta se basa en relaciones de procesos causales. La acción nace de un movimiento corporal que es un proceso, que va a producir un cambio en el mundo exterior, es decir, efecto. El acto o acción humana y su efecto en el mundo material, son un proceso causal.

Liszt señala que la acción humana debe ser voluntaria pero tal se refiere únicamente al movimiento corporal que produce un resultado material, donde solo existe una relacion de causalidad entre ellos.
La voluntad tiene dos caracteres; uno interno, contenido de la voluntad; y otro externo, la manifestación de la voluntad.
En la teoria causalista en el estudio del acto, o accion, lo que interesa es la fase externa,.

A partir de Liszt el sistema causalista señala que los suplementos que integran a su vez al elemanto acto, o accion son :

• Manifestación de la voluntad, que consiste en la intervención voluntaria del cuerpo humano que se traduce en un movimiento corporal, o en su inactividad (cuando nos hallamos frente a la omision).
• Un resultado, que es la mutación en el mundo exterior, cuando por la manifestación de la voluntad o la no mutación de ese mundo exterior por la accion esperada y que el sujeto no realiza, y
• Un nexo causal, que el acto o acción o conducta ejecutado por el sujeto, produzca el resultado previsto en la ley, de tal manera que entre uno y otro exista una relacion de causa a efecto.

Tiene dos fases interna que engloba la ideación, deliberación y resolución; y la externa la exteriorización, preparación y ejecución.
Con la concesión era necesario acreditar la concurrencia de la tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad, para la cual se opto por la distinción entre elementos objetivos y subjetivos del delito.

Distingue entre elementos objetivos (tipicidad y antijuridicidad) y subjetivos (culpabilidad) del delito. El tipo se limita a elementos de carácter externo, negando la posibilidad de justificar alguna acción, cuya valoración jurídica sólo puede tener cabida dentro del análisis de la antijuridicidad, y siempre desde un punto de vista objetivo.
En la culpabilidad se analizan elementos subjetivos y psíquicos del agente, siendo la imputabilidad el presupuesto de ésta; el dolo y la culpa se entendieron como formas o especies de culpabilidad, y el estado de necesidad se incluyo como “ causa de exclusión dela culpabilidad”. En cuanto al concepto material se elimino y solo se analiza desde la perspectiva subjetiva, es decir, desde una concepción sicologista.

FINALISMO



Hans WelZel es el indiscutible jurista que da nacimiento a la llamada “teoría de la acción finalista” que plantea una sistematización de la dogmática jurídico penal que se aparta de la sistematización de la dogmática llamada “causalista”.


Welsen nos dice que el verdadero sentido de la teoría aspira a l restablecimiento de la función ético-social del derecho penal y a la superación de las tendencias naturalistas-utilitarias del derecho penal.


Para el sistema finalista no es posible separar la voluntad de ejercer una acción, de su finalidad; la acción es vidente. Lo importante no es resultado, si no la propia acción.


En esta teoría la acción pasa por dos fases:


1. FASE INTERNA
 El objetivo que se pretende alcanzar o proposiciones de fines.
 Los medios que se emplean para su realización
 Las posibles consecuencias concomitantes o secundarias que vinculan con el empleo de los medios, que pueden ser relevantes o irrelevantes para el derecho penal.




2. FASE EXTERNA


 Es la puesta en marcha, la ejecución de losmedios para cristalizar el objetivo principal.
 El resultado previsto y el o los resultados concominantes.
 El nexo causal.




La acción es considerada siempre con una finalidad determinada de actuar conscientemente en función de un resultado propuesto voluntariamente. La acción, el dolo y la culpa se ubican en el tipo, pues al ser la acción algo final (tendiente a un fin), el legislador no puede sino prever acciones provistas de finalidad (dolo, culpa y elementos subjetivos específicos del injusto). Distingue entre error del tipo (excluye al dolo y a la punibilidad) y el error de prohibición (elimina la conciencia de antijuridicidad, al ser invencible elimina la punibilidad, y si es vencible, subsiste en distinto grado). En la antijuridicidad distingue el aspecto formal (lo contrario a la norma) y el material (lesión o puesta en peligro del bien jurídico). Desaparece el concepto de imputabilidad que es absorbido por la culpabilidad la cual consiste en un juicio de reproche.


Por ultimo, se siguió que solo cabe participación (inducción y complicidad) en un hecho principal doloso, puesto que sin el dolo falta el tipo del hecho principal.


La concepción del finalismo, se completó por la teoría de los delitos de omisión de Armin Kaufmann, que los concibió como tercera forma general de aparición del hecho punible al lado del delito doloso, y culposo de comisión, dotada de una estructura independiente de sus elementos. El delito de omisión constituye para los finalistas una forma especial del hecho punible que no resulta abarcado por el concepto final de acción cuya comprensión exige en todos sus aspectos la inversión de los principios sistemáticos desarrollados para el delito de comisión.

MODELO LOGICO

MODELO LÓGICO MATEMÁTICO

Esta posición teórica se basa en postulados finalistas, a través de los cuales se produce la introducción de un modelo de análisis delos tipos penales, en tal virtud se redimensionan los presupuestos y elementos fundamentales del tipo penal, precisando su contenido y ordenándolos de una mejor manera de facilitar su análisis.
Los principales exponentes son Elpidio Ramírez y Olga Islas. Sus ,mayores aportes se plantean dentro de la estructura general del tipo penal, entendido como “una figura elaborada por el legislador, descriptiva de una clase de eventos antisociales, con un contenido necesario y suficiente para garantizar la protección de uno o mas bienes jurídicos, contenido reductible, por medio del análisis, a unidades lógico jurídicas denominadas elementos.

Estos elementos, cuya propiedad genérica consiste en la función de garantía de uno o más bienes jurídicos poseen, además, propiedades muy particulares que permiten organizarlos en grupos a los que se les puede llamar subconjuntos del tipo legal. Tales subconjuntos hacen factible una definición estructural delos tipos.
Estructuralmente, un tipo penal es definido por esta postura teórica a partir de los siguientes elementos:

N= DEBER JURÍDICO LEGAL
B= BIEN JURÍDICO
A = SUJETO ACTIVO
A1 = VOLUNTABILIDAD
A2 = IMPUTABILIDAD
A3 = CALIDAD DE GARNTE
A4 = CALIDAD ESPECIFICA
A5= PLURALIDAD ESPECIFICA
P = SUJETO PASIVO
P1 = CALIDAD ESPECÍFICA
P2 = PLURALIDAD ESPECÍFICA
M = OBJETO MATERIAL
J1 = VOLUNTAD DOLOSA
J2 = VOLUNTAD CULPOSA
I1 = ACTIVIDAD
I2 = INCAPACIDAD
R = RESULTADO MATERIAL
E = MEDIOS
G = REFERENCIAS TEMPORALES
S = REFERENCIAS ESPACIALES
F = REFERENCIAS DE OCASIÓN
W1 = LESIÓN DEL BIEN JURÍDICO
W2 = PUESTA EN PELIGRO DEL BIEN JURÍDICO
V = VIOLACIÓN DEL DEBER JURÍDICO PENAL

T = [NB(A1+A2+A3+A4+A5)(P1+P2)M][(J1+J2)(I1+I2) R(E+G+S+F)[W1=W2)V] X1
Los elementos del tipo penal son clasificados como únicamente descriptivos o no valoratorios, descriptivos y a la vez valoratorios, subjetivo y objetivos. Los elementos puramente descriptivos constituyen el objeto sobre el cual recae la valoración dada en los propios tipos por el legislador.
Los valorativos contienen precisamente la valoración legal de ese objeto.
Son valorativos: el deber jurídico penal y la violación del deber jurídico penal. Todos los de mas son puramente descriptivos.

Son subjetivos: la voluntabilidad, la imputabilidad, la voluntad dolosa y la voluntad culposa. Son todos los objetivos todos los restantes.

domingo, 20 de septiembre de 2009

FUNCIONALISMO


FUNCIONALISMO -- CLOUS ROXIN


Claus Roxin (funcionalismo moderado), Günter Jakobs (funcionalismo sociológico).





Por funcionalismo se entiende el conjunto de hechos fisiológicos o de otras índole que se produce o suceden en un organismo, un aparato o un sistema.



El funcionalismo es un movimiento ampliamente difundido entre los especialistas delas ciencias sociales, en E.E.U.U.

Los métodos de estos tipos de sistema dan primordial importancia al estudio y al papel de las funciones sociales orientadas a la conservación de la estructura social.
Propone un estudio dogmático del delito estrechamente relacionado a la política criminal, donde la función dela pena y la función del derecho penal respondan a una praxis social que permita consolidar la estructura social.

Para Claus Roxin, la teoría general del delito debe ordenar los preceptos legales y los conceptos abstractos en su indudable conexión, esto es lo que llamamos sistema.
El funcionalismo moderado reconoce les elementos del delito propuestos por el finalismo (tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad), pero con una orientación político criminal, puesto que los presupuestos de la punibilidad deben estar orientados por los fines del Derecho Penal, por lo que estas categorías jurídicas no son sino instrumentos de una valoración político criminal. Sustituye la categoría lógica de la causalidad por un conjunto de reglas orientado a valoraciones jurídicas; pues la imputación de un resultado depende de la realización de un peligro dentro del fin de protección de la norma. La culpabilidad se limita con la necesidad de prevención y juntas originan el nuevo concepto de responsabilidad, que es la base de la imposición de la pena.
La política criminal debe plantearse como una estrategia social en que la pena corresponde a la culpa del sujeto, en forma proporcional entre el hecho y la pena y que su resocializacion respete en forma destacada su dignidad humana y los derechos fundamentales que de ella se amanen, en los limites del principio de culpabilidad; “ el fin de la pena es exclusivamente la prevención”, que la prevención especial esta orientada a una socialización del autor del delito en donde se privilegie el tratamiento sicoterapeuta.
Para el sistema funcionalista el Derecho Penal encuentra su justificación en la protección de los bienes jurídicos fundamentales para la convivencia en común y que aseguren condiciones que satisfagan una vida ordenada y pacifica, bienes que no sea posible proteger por otras instancias del derecho.




BIBLIOGRAFIA
• López Betancourt, Eduardo. Teoría del Delito. México, Porrua, 1994.
• Zaffaroni, Eugenio Raúl. Manual de Derecho Penal. Parte general, México, Cárdenas, 1991.
• -Lineamientos Elementales de Derecho Penal (Parte General). Autor: Fernando Castellanos. Editorial Porrúa, S.A.
• Código Penal Federal, México, Ediciones ISEF.