lunes, 21 de septiembre de 2009

FINALISMO



Hans WelZel es el indiscutible jurista que da nacimiento a la llamada “teoría de la acción finalista” que plantea una sistematización de la dogmática jurídico penal que se aparta de la sistematización de la dogmática llamada “causalista”.


Welsen nos dice que el verdadero sentido de la teoría aspira a l restablecimiento de la función ético-social del derecho penal y a la superación de las tendencias naturalistas-utilitarias del derecho penal.


Para el sistema finalista no es posible separar la voluntad de ejercer una acción, de su finalidad; la acción es vidente. Lo importante no es resultado, si no la propia acción.


En esta teoría la acción pasa por dos fases:


1. FASE INTERNA
 El objetivo que se pretende alcanzar o proposiciones de fines.
 Los medios que se emplean para su realización
 Las posibles consecuencias concomitantes o secundarias que vinculan con el empleo de los medios, que pueden ser relevantes o irrelevantes para el derecho penal.




2. FASE EXTERNA


 Es la puesta en marcha, la ejecución de losmedios para cristalizar el objetivo principal.
 El resultado previsto y el o los resultados concominantes.
 El nexo causal.




La acción es considerada siempre con una finalidad determinada de actuar conscientemente en función de un resultado propuesto voluntariamente. La acción, el dolo y la culpa se ubican en el tipo, pues al ser la acción algo final (tendiente a un fin), el legislador no puede sino prever acciones provistas de finalidad (dolo, culpa y elementos subjetivos específicos del injusto). Distingue entre error del tipo (excluye al dolo y a la punibilidad) y el error de prohibición (elimina la conciencia de antijuridicidad, al ser invencible elimina la punibilidad, y si es vencible, subsiste en distinto grado). En la antijuridicidad distingue el aspecto formal (lo contrario a la norma) y el material (lesión o puesta en peligro del bien jurídico). Desaparece el concepto de imputabilidad que es absorbido por la culpabilidad la cual consiste en un juicio de reproche.


Por ultimo, se siguió que solo cabe participación (inducción y complicidad) en un hecho principal doloso, puesto que sin el dolo falta el tipo del hecho principal.


La concepción del finalismo, se completó por la teoría de los delitos de omisión de Armin Kaufmann, que los concibió como tercera forma general de aparición del hecho punible al lado del delito doloso, y culposo de comisión, dotada de una estructura independiente de sus elementos. El delito de omisión constituye para los finalistas una forma especial del hecho punible que no resulta abarcado por el concepto final de acción cuya comprensión exige en todos sus aspectos la inversión de los principios sistemáticos desarrollados para el delito de comisión.

1 comentario:

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