domingo, 20 de septiembre de 2009

FUNCIONALISMO


FUNCIONALISMO -- CLOUS ROXIN


Claus Roxin (funcionalismo moderado), Günter Jakobs (funcionalismo sociológico).





Por funcionalismo se entiende el conjunto de hechos fisiológicos o de otras índole que se produce o suceden en un organismo, un aparato o un sistema.



El funcionalismo es un movimiento ampliamente difundido entre los especialistas delas ciencias sociales, en E.E.U.U.

Los métodos de estos tipos de sistema dan primordial importancia al estudio y al papel de las funciones sociales orientadas a la conservación de la estructura social.
Propone un estudio dogmático del delito estrechamente relacionado a la política criminal, donde la función dela pena y la función del derecho penal respondan a una praxis social que permita consolidar la estructura social.

Para Claus Roxin, la teoría general del delito debe ordenar los preceptos legales y los conceptos abstractos en su indudable conexión, esto es lo que llamamos sistema.
El funcionalismo moderado reconoce les elementos del delito propuestos por el finalismo (tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad), pero con una orientación político criminal, puesto que los presupuestos de la punibilidad deben estar orientados por los fines del Derecho Penal, por lo que estas categorías jurídicas no son sino instrumentos de una valoración político criminal. Sustituye la categoría lógica de la causalidad por un conjunto de reglas orientado a valoraciones jurídicas; pues la imputación de un resultado depende de la realización de un peligro dentro del fin de protección de la norma. La culpabilidad se limita con la necesidad de prevención y juntas originan el nuevo concepto de responsabilidad, que es la base de la imposición de la pena.
La política criminal debe plantearse como una estrategia social en que la pena corresponde a la culpa del sujeto, en forma proporcional entre el hecho y la pena y que su resocializacion respete en forma destacada su dignidad humana y los derechos fundamentales que de ella se amanen, en los limites del principio de culpabilidad; “ el fin de la pena es exclusivamente la prevención”, que la prevención especial esta orientada a una socialización del autor del delito en donde se privilegie el tratamiento sicoterapeuta.
Para el sistema funcionalista el Derecho Penal encuentra su justificación en la protección de los bienes jurídicos fundamentales para la convivencia en común y que aseguren condiciones que satisfagan una vida ordenada y pacifica, bienes que no sea posible proteger por otras instancias del derecho.




BIBLIOGRAFIA
• López Betancourt, Eduardo. Teoría del Delito. México, Porrua, 1994.
• Zaffaroni, Eugenio Raúl. Manual de Derecho Penal. Parte general, México, Cárdenas, 1991.
• -Lineamientos Elementales de Derecho Penal (Parte General). Autor: Fernando Castellanos. Editorial Porrúa, S.A.
• Código Penal Federal, México, Ediciones ISEF.



No hay comentarios:

Publicar un comentario