lunes, 21 de septiembre de 2009

SISTEMA CLASICO




CUASALISTA


Para el código penal alemán de 1871, el delito es la acción sancionada por las leyes penales. De esta definición legal y de las de mas disposiciones de esta ley, Franz Von Liszt realiza un análisis sistemático del derecho penal y del delito, y partiendo de una base naturalistas, casualista, que es el acto o acción humana, su teoría va a recibir el nombre de CAUSALISTA, denominación que acepta como punto de arranque de la teoría del delito, la explicación naturalista del acto o la acción.

Esta se basa en relaciones de procesos causales. La acción nace de un movimiento corporal que es un proceso, que va a producir un cambio en el mundo exterior, es decir, efecto. El acto o acción humana y su efecto en el mundo material, son un proceso causal.

Liszt señala que la acción humana debe ser voluntaria pero tal se refiere únicamente al movimiento corporal que produce un resultado material, donde solo existe una relacion de causalidad entre ellos.
La voluntad tiene dos caracteres; uno interno, contenido de la voluntad; y otro externo, la manifestación de la voluntad.
En la teoria causalista en el estudio del acto, o accion, lo que interesa es la fase externa,.

A partir de Liszt el sistema causalista señala que los suplementos que integran a su vez al elemanto acto, o accion son :

• Manifestación de la voluntad, que consiste en la intervención voluntaria del cuerpo humano que se traduce en un movimiento corporal, o en su inactividad (cuando nos hallamos frente a la omision).
• Un resultado, que es la mutación en el mundo exterior, cuando por la manifestación de la voluntad o la no mutación de ese mundo exterior por la accion esperada y que el sujeto no realiza, y
• Un nexo causal, que el acto o acción o conducta ejecutado por el sujeto, produzca el resultado previsto en la ley, de tal manera que entre uno y otro exista una relacion de causa a efecto.

Tiene dos fases interna que engloba la ideación, deliberación y resolución; y la externa la exteriorización, preparación y ejecución.
Con la concesión era necesario acreditar la concurrencia de la tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad, para la cual se opto por la distinción entre elementos objetivos y subjetivos del delito.

Distingue entre elementos objetivos (tipicidad y antijuridicidad) y subjetivos (culpabilidad) del delito. El tipo se limita a elementos de carácter externo, negando la posibilidad de justificar alguna acción, cuya valoración jurídica sólo puede tener cabida dentro del análisis de la antijuridicidad, y siempre desde un punto de vista objetivo.
En la culpabilidad se analizan elementos subjetivos y psíquicos del agente, siendo la imputabilidad el presupuesto de ésta; el dolo y la culpa se entendieron como formas o especies de culpabilidad, y el estado de necesidad se incluyo como “ causa de exclusión dela culpabilidad”. En cuanto al concepto material se elimino y solo se analiza desde la perspectiva subjetiva, es decir, desde una concepción sicologista.

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